El origen del conflicto [saharaui], como es sabido, se remonta a la Declaración del 14 de noviembre de 1975 por la que España -mientras Franco agonizaba-, puso fin unilateralmente al ejercicio de sus facultades como potencia administradora del territorio. Cuatro décadas después, las circunstancias políticas, sociales y económicas son muy distintas. En la España de hoy, el asunto del Sáhara debe ser abordado como una cuestión de Estado articulada en torno a dos principios, realismo y justicia, que no son incompatibles. Desde el punto de vista jurídico, los saharauis tienen reconocido por el ordenamiento internacional el derecho de autodeterminación, pero ese derecho puede ser satisfecho de diferentes modos. El objetivo del mismo no puede ser otro que mejorar el nivel de vida de las poblaciones afectadas [sic]. De lo que se trata es de garantizar unas condiciones de vida dignas [doble sic] y el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes del Sáhara. Y desde esta óptica, es preciso reconocer que un ejercicio del derecho de autodeterminación que condujera a la formación de un nuevo Estado independiente no permitiría en modo alguno cumplir esos propósitos. Un Estado con un territorio de 250.000 kilómetros cuadrados y una población que no llegaría a los 300.000 habitantes estaría condenado a ser un Estado fallido que solo con la asistencia internacional podría garantizar su funcionamiento [que se preparen Australia, Canada, Islandia y Mongolia, todas con menos de 4 hab/km2, que llega don Javier para anexionarlas a naciones más "densas"]. El temor de que Al Qaeda encontrara en él una base de operaciones no es infundado y se ve confirmado por el lamentable secuestro de dos cooperantes españolas [menos mal que ETA ha cesado su actividad terrorista, porque el profesor Tajadura ya preparaba nuestra anexión a Francia].
Por ello, es preciso subrayar que el derecho de autodeterminación también puede ejercerse mediante la aceptación de la integración en otro Estado con un régimen de autonomía política. Esta es la propuesta que Marruecos presentó en 2007 al secretario general de las Naciones Unidas y que fue calificada por el Consejo de Seguridad como una iniciativa "seria y creíble". Desde la perspectiva del federalismo comparado, y cotejando el contenido de la propuesta con normas equivalentes de otros Estados (por ejemplo, estatutos de las comunidades autónomas españolas), el proyecto de Estatuto del Sáhara cumple los requisitos necesarios para articular funcionalmente la autonomía política de la región.
Por ello, es preciso subrayar que el derecho de autodeterminación también puede ejercerse mediante la aceptación de la integración en otro Estado con un régimen de autonomía política. Esta es la propuesta que Marruecos presentó en 2007 al secretario general de las Naciones Unidas y que fue calificada por el Consejo de Seguridad como una iniciativa "seria y creíble". Desde la perspectiva del federalismo comparado, y cotejando el contenido de la propuesta con normas equivalentes de otros Estados (por ejemplo, estatutos de las comunidades autónomas españolas), el proyecto de Estatuto del Sáhara cumple los requisitos necesarios para articular funcionalmente la autonomía política de la región.
Nuestro buen amigo Javier Tajadura -a la sazón, profesor de Derecho Constitucional- tiene una manera de interpretar el derecho de autodeterminación realmente original. Así, por arte de birlibirloque y aupado en su autoritas, termina convirtiendo un derecho en una condena ¡con un par! Lo dicho, pasmadito estoy. Leer completo
P.S. No he podido resistirme a añadir algo de mi cosecha al texto. Para no poner en entredicho el "rigor jurídico" del profesor Tajadura, lo he hecho entre corchetes.
P.S. No he podido resistirme a añadir algo de mi cosecha al texto. Para no poner en entredicho el "rigor jurídico" del profesor Tajadura, lo he hecho entre corchetes.
7 comentarios:
Este individuo,porque no se le puede llamar de otra manera,reproduce punto por punto las tesis del majzén con respecto al conflicto saharaui.No se si lo hace porque está convecido de ello o por el contrario,porque está pagado por el régimen,pero el hombre se pasa por la entrepierna todo el derecho y la legalidad internacional.
Has hecho bien en no ponerlo en entredicho. Te habrían tratado de homo laicus o lego, obviando que la razón jurídica, si la hubiera o hubiese, no tiene por qué estar amparada por el sentido común.
Saludos.
El lobby promarroquí, cada día con el culo más al aire, en acción. Desprecio.
CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a.a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b.a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c.a promover la paz y la seguridad internacionales;
d.a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e.a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
http://www.un.org/es/documents/charter/chapter11.shtml
Si es profesor de Derecho Constitucional, algo debería saber de Derecho Internacional, aunque empiezo a dudarlo.
¿Es profesor de Derecho Constitucional o adivino? Lo que está claro es a que ascua se arrima.
El lobby saca sus efectivos a la calle. Las circunstancias políticas en España han cambiado y el Majzén vuelve a bombardearnos. Ayer también Ahmedu Suelim apareció en RTVE, 24 horas para decir más de lo mismo.
Todos los tópicos de siempre en boca de otro profesor de Derecho constitucional.
Ya no debería extrañarnos. Y ayer 2 secuestrados más. Parece como si todo encajara. A mi más que indignarme, me cansan.
Me gustaría que los favoritos ganaran las elecciones. Ya veríamos la profundidad de la reforma aunque este no sea el debate.
Un abrazo.
Está claro, el señor Tajadura será profesor de Derecho Constitucional pero también una víctima más del "fracaso escolar". ¡Ya le vale!
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